Partido Revolucionario de los Trabajadores
Pereyra 69, Col. Viaducto Piedad, C.P. 68200, México, D.F.
Tel. 5590 0969
Capítulo Primero. Disposiciones generales
Artículo 1. La Organización Política del Pueblo y los Trabajadores (OPT) es una organización partidaria de carácter nacional, independiente, incluyente y no lucrativa; un instrumento de los movimientos sociales, civiles, políticos y de las comunidades indígenas para disputar el gobierno y el poder a la oligarquía mexicana capitalista y al imperialismo.
Artículo 2. La OPT se constituye y esta organizado de conformidad a las normas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de las constituciones políticas de las entidades de la Federación, de sus leyes reglamentarias, en particular, asume la proclama de José María Morelos y el artículo 39 Constitucional, que establecen que la soberanía dimana del pueblo y este tiene el derecho inalienable de darse la forma de gobierno que más convenga a sus intereses.
Artículo 3. La OPT tiene su domicilio en la sede que ocupa el Consejo Nacional y para el cumplimiento de sus objetivos cuenta con estructura de gobierno y de dirección en los niveles nacional, estatal, municipal, delegacional y local.
Artículo 4. La OPT es conformada por trabajadores y trabajadoras, ciudadanos y ciudadanas, abierta al pueblo mexicano, de diferentes orígenes políticos y experiencias que se incorporan a título individual y consideran que es una necesidad urgente construir una representación para l@s trabajador@s y el pueblo de México.
Capítulo Segundo. Del objeto y fines
Artículo 5. La OPT se constituye con el objeto fundamental de llevar adelante sus principios, su programa y su plan político.
Artículo 6. Los fines de la OPT son:
Formación
I. Promover la apertura de espacios públicos de análisis, debate, capacitación y divulgación sobre temas de interés nacional, coyunturales, históricos y políticos.
II. Realizar y promover estudios, investigaciones, diagnósticos, proyectos y prospectiva política, económica y social, sobre asuntos relacionados con la democracia y el desarrollo nacional que permitan a la Organización una mejor toma de decisiones con el fin de cumplir a cabalidad sus fines.
III. Crear la escuela de formación política y cultural nacional, plurinacional, diversa y universal, ecológica, científico-técnico desde los trabajadores y sus resistencias para la formación de sus militantes que conlleve a la constante actualización de nuestra plataforma y propuesta de modelo de sociedad.
IV. Crear el sistema de prensa y propaganda que incluyen entre otros: redes virtuales, radios comunitarias, sistemas de televisión, cine, video, publicación de libros y prensa escrita.
Organización
V. Apoyar la organización de grupos de trabajadores, jóvenes, mujeres, estudiantes, cooperativistas, campesinos y ciudadanos en general para la constitución de las diferentes instancias para la militancia o el apoyo como simpatizantes de la organización.
VI. Apoyar la creación de espacios desde el pueblo y los trabajadores a través de asambleas, comités de lucha, procesos de autonomía indígena, y organizaciones de mujeres, de jóvenes, entre otros.
VII. Realizar, promover y difundir acciones vinculadas con la participación de los trabajadores y el pueblo para la solución de los problemas municipales, estatales, nacionales e internacionales vinculados con los objetos de la Organización.
VIII. Fomentar tareas organizativas que permitan a sus militantes contar con una base productiva y solidaria cada vez más autónoma e independiente de la economía capitalista y fortalezcan la participación, la organización y la consciencia democrática de los trabajadores y el pueblo.
Movilización
IX. Apoyar la lucha internacional de los pueblos
X. Impulsar la defensa de la soberanía nacional frente a cualquier forma de afectación o de riesgo.
XI. Buscar la alianza y la acción común con los trabajadores y el pueblo, organizados y no organizados, las organizaciones políticas afines a los principios, programa y plan de acción para avanzar en el cumplimiento de nuestro objeto.
XII. En general, emprender cualquier otro tipo de acciones encaminadas al cumplimiento objeto integral de la Organización.
Capítulo Tercero. Del logo, lema y colores de la Organización
El logo, y combinación de colores que identifican a la Organización Política del Pueblo y los Trabajadores, está constituido con las siguientes características: Su logo es un rectángulo; en negro y rojo de izquierda a derecha, con ondulación al centro (movimiento), en un primer plano la letra O está situada en la parte izquierda en un tamaño menor al rectángulo, la letra P al centro y la letra T del lado derecho manteniendo tamaño y tipografía, las siglas de la Organización Política del Pueblo y los Trabajadores son OPT, en color blanco no tiene ningún tipo de ornamento. Los colores que caracterizan a la Organización Política del Pueblo y los Trabajadores son el negro, rojo y blanco.
El lema de la OPT es: Por la liberación nacional y la emancipación social.
El lema y los colores de la Organización deberán aparecer en todo documento oficial de la misma.
Capítulo Cuarto. De la afiliación de los militantes y de los simpatizantes
Artículo 7. La Organización se integra con militantes que de manera individual, libre, voluntaria y pacífica aceptan afiliarse a ella, y cumplir individual y colectivamente los objetivos de la misma, a cuyo efecto se comprometen a observar sus documentos básicos: Declaración de Principios, Programa, Estatutos y Reglamentos
Artículo 8. Para obtener la afiliación ante la Organización, los militantes interesados llenarán la cédula de afiliación que para tal efecto le proporcione la Organización. Estas serán analizadas para su aprobación por las Asambleas de los Comités de Base o las Municipales.
Artículo 9. Los militantes deben militar de forma permanente en un comité de base conformado en un centro de trabajo, de estudio o área residencial.
Artículo 10. Los simpatizantes son los compañeros y las compañeras que colaboran con la OPT sin pertenecer a la estructura. Con ellos tenemos el compromiso del trato respetuoso, la difusión de sus opiniones y el reconocimiento a su trabajo y la defensa de sus derechos en caso de persecución política.
Capítulo Quinto. De los derechos y obligaciones de los militantes afiliados
Artículo 11. Todos los militantes de la Organización tienen derecho a:
I. Participar individualmente, o por medio de representantes en los términos de los presentes Estatutos, con voz y voto, en todo tipo de discusiones, asambleas y eventos convocados por la Organización.
II. Ser nombrados a cargos de representación dentro de la Organización en los términos de los presentes
Estatutos, siempre y cuando cumplan con los requisitos de la convocatoria respectiva.
III. Obtener su credencial que los identifique como militante de la Organización.
IV. Contar con un expediente personal que acredite su militancia y desarrollo político en la Organización, para efectos de promoción política.
V. Pertenecer a los órganos de dirección de la Organización.
VI. Participar en los eventos organizados por la Organización.
VII. Ser defendidos por todos los medios a disposición de la Organización, cuando el ejercicio del poder público o privado viole sus derechos inherentes a la dignidad humana, y frente a violaciones en sus derechos estatutarios cometidas por otras personas afiliadas a la Organización.
VIII. Acceder oportunamente a la información, documentación y convocatorias de la Organización, necesarias para el ejercicio de sus derechos de militante.
IX. Ser escuchados en la Comisión de Vigilancia del nivel inmediato superior, en la que se reciban las pruebas que ofrezca en su defensa antes de que se le imponga sanción alguna por el presunto incumplimiento de sus obligaciones estatutarias. Tendrá derecho de apelación en la Comisión de Vigilancia del siguiente nivel.
X. Separarse libremente de la Organización, manifestándolo por escrito a la Comisión Ejecutiva Nacional.
XI. Pertenecer a un comité de base.
XII. Denunciar violaciones a los estatutos o actos de otros militantes que atentan al sano desarrollo de la Organización.
XIII. Presentar iniciativas y propuestas.
XIII. Los demás que le confieren los presentes Estatutos.
Artículo 12. Todos los militantes de la Organización tienen las siguientes obligaciones:
I. Coadyuvar a la realización del objeto y fines de la Organización.
II. Cumplir con los presentes Estatutos y documentos básicos de la Organización.
III. Respetar el ejercicio de los derechos de todos los militantes afiliados a la Organización que se establecen en los presentes Estatutos.
V. Cumplir con los acuerdos y desempeñar las comisiones que le sean conferidas por la Organización.
VI. Fomentar la unidad y el respeto entre las personas integrantes de la Organización, cualquiera que sea su nivel de responsabilidad o función.
VII. Cubrir las aportaciones económicas que determine la Organización.
VIII. Las demás que determinen los presentes Estatutos y Reglamentos.
Capítulo Sexto. De los órganos de gobierno y dirección
Artículo 13. Son órganos de gobierno de la Organización:
I. El Congreso Nacional
II. La Asamblea Nacional
III. Las Asambleas Estatales y del Distrito Federal
IV. Las Asambleas Municipales y Delegacionales en el caso del Distrito Federal
V. Las Asambleas de los Comités de Base
Artículo 14. Son órganos de dirección de la Organización:
I. El Consejo Nacional, que es el Representante Nacional de la Organización
II. La Comisión Ejecutiva Nacional
III. Las Comisiones de Vigilancia nacional, estatal o del Distrito Federal
IV. Las Direcciones Estatales y del Distrito Federal
V. Las Direcciones Municipales y Delegacionales en el caso del Distrito Federal
Artículo 15. En la toma de decisiones por las personas afiliadas al interior de la Organización, se adoptará la regla de mayoría simple o calificada dependiendo lo que marca el presente Estatuto, los Reglamentos o las Convocatorias, procurando previamente la discusión, la unidad y el consenso, preservando la unidad en acción.
Artículo 16. La Organización Política del Pueblo y los Trabajadores funciona colectivamente en todas las instancias organizativas y la toma de acuerdos basada en la más amplia discusión es nuestra norma. El respeto a las opiniones personales, a las minorías durante el debate y una vez que se toman los acuerdos, es fundamental; también lo es para la puesta en práctica de las decisiones tomadas por consenso o por mayoría para garantizar la unidad en la acción.
Artículo 17. Las invitaciones a las reuniones de las diversas instancias de la [Nombre] pasarán por discusión y aprobación previa de la instancia.
Artículo 18. El mandato guía en todo momento la actividad y el funcionamiento de la OPT: es decir, la elaboración del mandato, el informe, la rendición de cuentas del mandato, el control del mandatado y la revocabilidad de cargos y mandatados que no han respetado y aplicado el mandato.
Artículo 19. En todas las instancias y procedimientos se debe dar paso a la participación de hombres y mujeres por igual, estimulando la inclusión de jóvenes en todos los niveles de responsabilidad.
Artículo 20. Los valores que nos rigen son respeto, responsabilidad, compromiso, constancia, disciplina y trabajo. Los principios de la organización se anexan a estos estatutos.
Artículo 21. El Congreso Nacional es el órgano supremo de la Organización y se integra por:
I. Los delegados nombrados por las Asambleas estatales y del Distrito Federal, de acuerdo con el artículo 45 de este Estatuto.
II. Los Consejeros del Consejo Nacional.
III. Todos los demás militantes de la Organización o las representaciones que acuerde el Consejo
Nacional y se precisen en la convocatoria respectiva.
IV. Para los efectos a que se refieren las fracciones anteriores, se procurará la representación proporcional e igualitaria de compañeras y compañeros militantes de la Organización que merezcan este reconocimiento.
Artículo 22. El Congreso Nacional se reunirá cada 2 años, o antes, con carácter extraordinario, si la Asamblea Nacional así lo estima conveniente. El Congreso Nacional extraordinaria sólo conocerá de los temas para los que sea convocado.
El Congreso Nacional ordinaria deberá convocarse por el Consejo Nacional con un mínimo de 3 meses de anticipación a la fecha de su realización, en tanto que el de carácter extraordinario podrá convocarse hasta con 2 meses de anticipación. La convocatoria deberá incluir el orden del día respectivo.
Para que el Congreso Nacional pueda sesionar y adoptar acuerdos legalmente, se requiere la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes en primera convocatoria, o en segunda convocatoria con al menos un tercio de los integrantes. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos y tendrán fuerza obligatoria para todos los y las militantes de la Organización, incluidos los disidentes o ausentes.
Se requiere de al menos el 10 por ciento del padrón nacional de las personas afiliadas para convocar a asamblea extraordinaria o hacer valer el derecho a recibir información respecto de las finanzas de la Organización, siempre y cuando no hayan sido escuchados previamente por las instancias correspondientes.
Las convocatorias deberán ser publicadas en medios públicos, en el sitio web y las redes sociales de la Organización.
Artículo 23. Son atribuciones del Congreso Nacional:
I. Resolver sobre la aprobación, abrogación, derogación, reforma o adición de la Declaración de
Principios, Programa, Estatutos y Plan Político de la Organización.
II. Nombrar el 20% de los Consejeros del Consejo Nacional.
III. Conocer y aprobar, en su caso, otros asuntos que le sean sometidos de acuerdo con la correspondiente convocatoria.
IV. Los acuerdos del Congreso Nacional se adoptarán por mayoría simple, salvo las que requieran voto calificado y tendrán fuerza obligatoria para los y las integrantes de la Organización.
Artículo 24. La Asamblea Nacional es el órgano colegiado de gobierno de la OPT, y se integra por:
I. Los delegados de las Asambleas estatales y del Distrito Federal
II. Las Direcciones Estatales y del Distrito Federal
II. El Consejo Nacional
Artículo 25. La Asamblea Nacional sesionará en reuniones de carácter ordinario cada año, debiendo ser convocadas con al menos 2 meses de anticipación, o de manera extraordinaria cuando lo estime conveniente el Consejo Nacional y/o la Comisión Ejecutiva Nacional, debiendo convocarse con 1 mes de anticipación cuando menos y para tratar exclusivamente los asuntos que la motivaron.
Para que la Asamblea Nacional pueda sesionar y adoptar acuerdos legalmente, se requiere la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes en primera convocatoria, o en segunda convocatoria con los que se encuentren presentes. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos, salvo las que requieran voto calificado y tendrán fuerza obligatoria para todos los y las militantes de la Organización, incluidas las personas disidentes o ausentes.
Artículo 26. Es competencia de la Asamblea Nacional:
I. Conocer y aprobar, en su caso, el Programa Anual de Trabajo de la Comisión Ejecutiva Nacional y del Consejo Nacional.
II. Conocer y aprobar, en su caso, el Informe Anual de la Comisión Ejecutiva Nacional y del Consejo Nacional.
III. Formular y presentar propuestas sobre táctica de la Organización.
V. Los demás asuntos que deriven de los presentes Estatutos o que en su caso disponga el Congreso Nacional.
Artículo 27. La Asamblea Estatal o del Distrito Federal es el órgano superior de la Organización en cada entidad federativa.
Artículo 28. La Asamblea Estatal o del Distrito Federal podrá sesionar legalmente con mayoría simple de militantes afiliados, y se reunirá cada año, o antes con carácter extraordinario, si la Dirección Estatal o del
Distrito Federal lo estima conveniente. La convocatoria a sesión ordinaria deberá darse a conocer con 1 mes de anticipación, cuando menos, y con 10 días, cuando menos, si se tratara de sesión extraordinaria.
Artículo 29. La Asamblea Estatal o del Distrito Federal se integra por:
I. Delegados de las Asambleas municipales o delegacionales
II. Delegados de los Comités de base.
III. Integrantes de las Direcciones Municipales o Delegacionales en el Distrito Federal.
VI. Integrantes de la Dirección de la Entidad respectiva o del Distrito Federal.
V. Los comisionados de los órganos nacionales de la OPT, en el número que se indique en la convocatoria.
Artículo 30. Es competencia de la Asamblea Estatal o del Distrito Federal:
I. Conocer y aprobar, en su caso, los asuntos que le sean sometidos conforme a la convocatoria correspondiente.
II. Elegir la Dirección Estatal o del Distrito Federal.
III. Nombrar delegados a las Asambleas Nacionales y al Congreso Nacional
IV. Conocer y aprobar, en su caso, el Programa Anual de Trabajo que le presente la Dirección Estatal o del Distrito Federal, en su caso.
V. Conocer y aprobar, en su caso, el Informe Anual de Trabajo que presente la Dirección Estatal o del Distrito Federal, en su caso.
VI. Los demás que deriven de los presentes Estatutos.
Artículo 31. Los órganos de gobierno y la estructura directiva de la Organización en los municipios de cada Estado y en las Delegaciones del Distrito Federal, en lo procedente, serán similares en carácter, integración, convocatoria y atribuciones a lo previsto para cada Entidad o el Distrito Federal.
Artículo 32. Los Comités de base se integran por todos aquellos compañeros y compañeras que decidan militar de forma permanente en un comité de centro de trabajo, de estudio o área residencial. Estos comités de base tendrán por lo menos 5 miembros y podrán estar conformados por compañeros que desarrollan trabajos profesionales, ya sean culturales o de servicios médicos, por citar algunos.
Artículo 33. Los comités de base funcionan en el marco de las instancias de representación territorial empezando por el nivel municipal y tendrán reuniones regulares.
Artículo 34. Entre las actividades de los Comités de base sobresalen las siguientes:
I. El impulso a tareas de formación política, cultural y productiva de sus integrantes.
Promover la discusión informada entre las y los militantes y las aportaciones a la línea política de la organización; desarrollar la crítica y la autocrítica de manera correcta; evaluar sistemática y colectivamente los resultados de los trabajos acordados en cada instancia. Cuestionar las prácticas patriarcales, homofóbicas y misóginas.
II. Asumir la organización y la lucha de un grupo, sector o comunidad especifica de trabajadores o pobladores.
Participar en las responsabilidades de dirección y de representación en las coordinaciones nacionales, estatales, municipales o locales y ejercer sus derechos a la hora de hacer propuestas o de cuestionar cualquier arbitrariedad cometida en su contra.
Participar de los trabajos de convocatoria y organización de las asambleas nacionales, estatales o municipales y en el acompañamiento de las tareas acordadas, dando ejemplo de entrega y disciplina.
Los militantes de cada comité de base tienen derecho a presentar sus observaciones sobre la línea política y a seguir procesos de cuestionamiento a decisiones que les perjudiquen. Acompañar y apoyar a los compañeros y compañeras en situaciones difíciles.
III. Participar en las movilizaciones nacionales y de los llamados a la acción contemplados en el plan de acción político y en los acuerdos tomados en las instancias de dirección nacional, estatal, municipal y sectorial.
IV. Nombrar delegados a las Asambleas Estatales y del Distrito Federal.
V. Y todas las que consideren necesarias para llevar a cabo los fines y objetos de la Organización.
Artículo 35. El Consejo Nacional es el órgano colegiado de dirección de la Organización. Se reúne por lo menos una vez cada tres meses, y de manera extraordinaria cuando lo convoque la Comisión Ejecutiva Nacional. Para que pueda sesionar y adoptar acuerdos, se requiere la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes. Su gestión será de 2 años con posibilidad de ratificación hasta en 2 ocasiones por parte del Congreso Nacional y por mayoría calificada de dos tercios.
Artículo 36. El Consejo Nacional se integra con:
I. Los Representantes de las Direcciones estatales y del Distrito Federal.
II. Los Consejeros electos durante el Congreso Nacional
Artículo 37. Las atribuciones del Consejo Nacional son las de:
I. Resolver cuestiones de táctica y estrategia para la realización del plan político.
II. Convocar a la celebración de los congresos nacionales.
II. Aprobar la naturaleza de las Asambleas Nacionales y el contenido de las convocatorias.
IV. Nombrar los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional.
V. Nombrar los integrantes de la Comisión de Vigilancia.
Artículo 38. La Comisión de Vigilancia se integrará con 3 miembros electos por el Consejo Nacional y se reunirá cada mes. Tendrá como atribuciones:
1. Vigilar que los órganos de gobierno y de dirección cumplan con lo establecido en estos estatutos y los reglamentos que de ellos emanen.
2. Vigilar que las convocatorias cumplan con los estatutos y reglamentos, así como que la orden del día sea la solicitada por los convocantes.
III. Recibir denuncias de los militantes sobre violaciones a los estatutos o actos de otros militantes que atentan al sano desarrollo de la Organización.
IV. Resolver conflictos entre militantes, directivos o representantes vía el arbitraje, conciliación o mediación.
1. Conocer y resolver sobre las irregularidades y violaciones a los Estatutos, cometidas por representantes o militantes de la Organización.
VI. Para los niveles estatales y del Distrito Federal, las Asambleas respectivas integraran Comisiones de vigilancia con las atribuciones de conocer los conflictos del nivel inmediato anterior de competencia.
Artículo 39. La Comisión Ejecutiva Nacional es el órgano ejecutivo del Consejo Nacional de la Organización y este mismo determina su integración cuidando en todo momento la gobernabilidad de la Organización y su carácter plural en que convergen, desde su fundación, varias tradiciones de lucha, que enriquecen nuestra vida democrática y visión colectiva.
Artículo 40. La Comisión Ejecutivo Nacional se reúne por lo menos una vez a la semana, y de manera extraordinaria a petición de sus integrantes. Para que pueda sesionar y adoptar acuerdos, se requiere la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes. Sus acuerdos serán por consenso y, de manera excepcional, por votación de mayoría simple, buscando la unidad en acción.
Artículo 41. Las atribuciones de la Comisión Ejecutiva Nacional son:
I. Resolver todas las actividades derivadas del plan político, del plan de acción o temas de coyuntura de la
Organización y tomar las decisiones pertinentes.
II. Llevar la vocería de la organización.
III. Establecer las relaciones con partidos y organizaciones políticas o sociales nacionales e internacionales
IV. Crear Comisiones de trabajo de acuerdo a sus necesidades.
Artículo 42. Las decisiones de la Comisión Ejecutiva Nacional tendrán que ser avaladas por el Consejo Nacional o la Asamblea Nacional, según el impacto en cada caso.
Artículo 43. La Dirección Estatal o del Distrito Federal es el órgano colegiado de dirección estatal o del Distrito Federal. Se integra por una representación nombrada por la Asamblea estatal o del Distrito Federal conforme a las necesidades concretas locales. Se reúne de manera ordinaria por lo menos cada 15 días y extraordinariamente a petición de sus integrantes.
Artículo 44. La convocatoria y las atribuciones de la Dirección Estatal o del Distrito Federal serán equivalentes a las que le corresponden al Consejo Nacional, en el ámbito de cada Entidad o del Distrito Federal, o conforme a los requerimientos concretos locales.
Capítulo Séptimo. De la elección de los representantes
Artículo 45. Los criterios mínimos para nombrar los representantes a los órganos de gobierno y de dirección a nivel municipal, estatal y nacional son:
1. Ser militante de la organización.
2. Acreditar una antigüedad mínima en la organización de:
a.2 años para los órganos nacionales de dirección.
b. 1 años para los órganos de dirección estatal, del Distrito Federal y municipal.
III. Tener residencia en la Entidad de referencia de cuando menos:
a. 2 años para el ámbito estatal o del Distrito Federal.
b. 1 años para el ámbito municipal.
IV. Acreditar la asistencia a por lo menos las dos terceras partes de las reuniones de su nivel organizativo.
V. Contar con la información suficiente para los temas de la convocatoria respectiva.
VI. Ser electo por voto universal, directo y secreto, con mayoría simple de votos, para ser representante en un primer cargo. Para una ratificación tendrá que ser electo con una mayoría calificada de dos tercios.
VII. Pertenecer a un Comité de base.
VIII. Ningún militante de la Organización podrá ejercer dos o más cargos simultáneamente en el mismo nivel municipal, estatal o nacional.
Capítulo Octavo. Del Patrimonio y Financiamiento de la Organización
Artículo 46. El patrimonio de la Organización se integrará con:
I. Las cuotas aprobadas por el Congreso Nacional a cargo de los militantes, cubiertas en los términos de los presentes Estatutos.
II. Los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Organización y los que en el futuro adquiera por cualquier título jurídico.
III. Los recursos que lícitamente obtenga por cualquier otro título (Donativos y aportaciones especiales de sus militantes y simpatizantes).
Artículo 47. Los militantes de la Organización adquieren, desde el momento de su afiliación, el compromiso de contribuir con las cuotas económicas aprobadas por el Consejo Nacional.
Artículo 48. El presupuesto Anual de ingresos y egresos de la Organización contemplará los apoyos que se brindarán a la Comisión Ejecutiva Nacional y Direcciones Estatales, del Distrito Federal, Municipales y Delegacionales.
Capítulo Noveno. De las Sanciones y medios de Defensa
Artículo 49. La violación del ordenamiento jurídico interno de la Organización por parte de sus militantes, será materia de la Comisión de Vigilancia respectiva, la cual instrumentará el procedimiento correspondiente para determinar si existió o no responsabilidad en cada caso concreto.
Artículo 50. Los integrantes de la Organización serán responsables por sus actos que impliquen violación a los presentes Estatutos; indisciplina o incumplimiento de los acuerdos de los órganos directivos; negligencia o abandono en el ejercicio de sus obligaciones; malversación de fondos; o deslealtad a la
Organización.
Las sanciones aplicables a los militantes de la Organización pueden ser:
I. Amonestación.
II. Suspensión temporal de derechos.
III. Expulsión.
Procede la amonestación:
a) Por inasistencias reiteradas a las reuniones de los órganos de dirección de la Organización, reuniones políticas o de carácter cívico que organice o convoque la Organización.
b) Por negligencia en el desempeño de actividades o comisiones conferidas.
Procede la suspensión temporal de derechos:
a) Por acumular tres amonestaciones.
b) Por indisciplina, que no se considere grave, a las determinaciones de los órganos de gobierno y dirección de la Organización.
c) Por incumplimiento reiterado en el pago de cuotas, en el caso de existir.
Procede la expulsión:
a) Por atentar contra la unidad de la Organización.
b) Por indisciplina grave respecto de las determinaciones de los órganos de gobierno y dirección de la
Organización.
[c)] Por tener una conducta, dentro o fuera de la Organización, que se considere perjudicial a la reputación o buen nombre de la misma.
[d)] Por disponer ilícitamente de los bienes de la Organización.
Artículo 51. Toda acusación contra algún integrante de la Organización, deberá presentarse ante la Comisión de Vigilancia, la cual resolverá sobre su procedencia. Admitida una acusación, la Comisión de Vigilancia citará a la persona acusada para que manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que estime conveniente.
Conocidos los alegatos y pruebas ofrecidas por las partes, la Comisión de Vigilancia emitirá una resolución debidamente fundada y motivada, absolviendo o imponiendo una sanción al acusado. Dicha resolución será definitiva e inatacable.
Artículo 52. Las sanciones a que se refiere este Capítulo serán aplicadas conforme al siguiente criterio:
I. Cuando se trate de integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, por el Consejo Nacional.
II. Cuando se trate de integrantes de las Direcciones Estatales, del Distrito Federal, Municipales o
Delegacionales, por la Comisión Ejecutiva Nacional.
III. Cuando el sujeto posible de sanción sea integrante de un Comité de Base o Municipal de la
Organización, por parte de la Dirección Estatal.
Artículo 53. La Comisión de Vigilancia podrá iniciar procedimiento en contra de los integrantes de la Organización, si la denuncia de que se trate se acompaña de los elementos de prueba correspondientes de la presunta responsabilidad.
Artículo 54. Para hacer valer acciones de responsabilidad en contra de los diversos órganos decisorios de la Organización a nivel nacional, estatal o municipal, se requiere de al menos el 10 por ciento del padrón de personas afiliadas del nivel de que se trate.
Capítulo Decimo. De la Disolución y Liquidación de la Organización
Artículo 55. La Organización se disolverá por acuerdo del Congreso Nacional Extraordinario convocado expresamente para tal efecto.
Artículo 56. En caso de disolución, el Congreso Nacional Extraordinario designará una Comisión encargada de la liquidación de la Organización, la cual deberá cobrar y pagar las cuentas pendientes a la fecha de la disolución. Si hubiera activo neto, la Comisión decidirá a qué institución donarlo.
Artículos transitorios
Primero.- Los Reglamentos e instrumentos normativos que generan los presentes Estatutos se aplicarán después de ser propuestos por la Comisión Ejecutiva Nacional, validados por el Consejo Nacional y aprobados por la Asamblea Nacional.
Segundo.- Los miembros del Consejo Nacional de la Organización, en su primer período a partir del
Congreso Constitutivo de [nombre], serán nombrados a propuesta de la Comisión Organizadora y Promotora de la OPT y ratificados por el Congreso Constitutivo.
En tanto se constituyen las Direcciones de la Organización en las entidades federativas y el Distrito Federal, los Municipios y las Delegaciones, asumirán esta función las coordinadoras que existan en cada una de las entidades, Municipios y Delegaciones.
Tercero.- El artículo 23 fracción II no será aplicable hasta el próximo Congreso de la Organización.
Cuarto.- Los requisitos a que se refiere el artículo 44, 45 fracciones IIa, IIb, IIIa, IIIb, IV y VI de los presentes estatutos no son aplicables hasta el próximo Congreso de la Organización.
Quinto.- En el caso de todos los trabajadores despedidos y en huelga, no será aplicable el Artículo 12 fracción VII, así como el artículo 46 fracción I y Artículo 47 para el caso de las cuotas de los militantes, hasta la resolución de su situación laboral y la reglamentación de los artículos relacionados con las cuotas.
Sexto.- Los presentes Estatutos entrarán en vigor a partir del 15 de Diciembre de 2012.