Partido Revolucionario de los Trabajadores
Pereyra 69, Col. Viaducto Piedad, C.P. 68200, México, D.F.
Tel. 5590 0969
PRESENTACIÓN | DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS | PROGRAMA | ESTATUTOS
TÍTULO PRIMERO
Nombre, objetivos y afiliación
Artículo 1. Con el objetivo de crear un partido político del proletariado orientado por los principios del marxismo revolucionario, se ha constituido el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT). La vida interna de este partido y las actividades de sus militantes, así como sus derechos y obligaciones, están reglamentadas por los presentes Estatutos.
Artículo 2. El PRT se plantea como objetivo la construcción de una organización política de la clase obrera, los campesinos pobres, los pueblos indios, los jóvenes, las mujeres, los habitantes pobres de las ciudades, los empleados y en general del pueblo trabajador. El objetivo de esta organización política es la revolución socialista corno el único camino para alcanzar una república gobernada por la mayoría obrera y campesina: es decir, la dictadura del proletariado.
Artículo 3. El PRT reconoce a la Cuarta Internacional como la organización mundial que representa sus mismos objetivos y programa a escala internacional y es, en consecuencia, su Sección Mexicana. El PRT hace suyo lo plasmado en el
Articulo Segundo de los Estatutos de la Cuarta Internacional: «Ayudar a educar y organizar al proletariado y a sus aliados para abolir el capitalismo, sistema que significa opresión, pobreza, inseguridad y derramamiento de sangre». «Busca establecer una república 'socialista mundial de consejos obreros gobernada por la democracia proletaria», «Un gobierno de los trabajadores con estas características hará posible la construcción .del socialismo, la primera etapa hacia la sociedad sin clases venidera, con una paz perdurable, la abundancia material, la igualdad social, la hermandad de los humanos un progreso sin fronteras bajo una economía científicamente planificada».
Al mismo tiempo que el PRT tratará de aplicar de la mejor manera posible el programa de la Cuarta Internacional, señala que en consonancia con las leyes que actualmente imperan en México es, en primera instancia, una organización nacional, que sus decisiones son adoptadas por sus congresos y organismos de dirección nacionales y que los lazos que lo unen a las demás secciones de la Internacional son lazos de identidad ideológica, de solidaridad y de coincidencia programática.
TÍTULO SEGUNDO
Emblema, Himno y Lema
Artículo 4. El emblema del Partido Revolucionario de los Trabajadores consiste en un martillo y una hoz sostenidos verticalmente pardos puños, dibujados en blanco sobre un fondo rojo delimitado por un rectángulo, cuyos lados mayores son verticales y cuyos lados menores son horizontales. Abajo de los puños el emblema lleva las iniciales del PRT.
Articulo 5. El himno del PRT es La Internacional y su lema es:
«Proletarios de todos los países, ¡Uníos!».
TÍTULO TERCERO
Membresía
Artículo 6. Se entiende por miembros del PRT a todos aquellos(as) que aceptan, defienden y practican o luchan por sus principios, programa y estatutos. Todos y cada uno de los miembros deben a su vez ser parte de uno de los organismos de base del PRT. Toda afiliación y militancia en el PRT es libre, individual y voluntaria. Los derechos que confieren los presentes Estatutos son válidos únicamente para aquellos que estén reconocidos por los organismos de base del PRT que les corresponda y que asistan a los mismos con regularidad. Al mismo tiempo, los miembros están obligados a ayudar al sostenimiento económico del partido ya participar en las actividades votadas mayoritariamente en su organismo de base, en los organismos de dirección y en los congresos regionales y nacionales. En consecuencia, el PRT impulsa y estimula la organización de sus simpatizantes, así como en general de sus afiliados, ofreciéndoles canales de mayor conocimiento de las posiciones partidarias, así como de formación política para incrementar su participación y compromiso con el PRT, pero reconoce los derechos y obligaciones estatutarios sólo a los miembros con plenos derechos o militantes partidarios. Los militantes, o miembros con plenos derechos, tienen en consecuencia, además de todos los que les reconocen estos Estatutos, el derecho a voz y voto en sus organismos de base; el derecho a votar y ser votado para los organismos de dirección regional, estatal o nacional con los requisitos marcados en estos mismos estatutos o en la convocatoria respectiva; el de participar personalmente o por medio de delegados en congresos regionales, estatales o nacionales, según la convocatoria respectiva; decidir Con su participación o a través de delegados tanto en la modificación a los documentos básicos, como en la elección de las direcciones regionales, estatales o nacionales, así como la línea y posiciones políticas del partido. Resultado de la consulta democrática en el seno del partido, la militancia está obligada a respetar esas decisiones; si por falta de convencimiento no está obligado a ser quien presente una decisión partidaria en público, sí está obligado a no oponerse a la misma, a menos que explícitamente el partido autorice el dar a conocer públicamente diferencias internas.
Articulo 7. La aceptación de nuevos miembros con plenos derechos se debe realizar por medio de la aprobación por mayoría de votos de los miembros de un organismo de base de un órgano de dirección partidaria. Obviamente la militancia en el PRT es una decisión voluntaria e individual, pero la aceptación por el partido de aspirantes a miembros hace la distinción entre el reconocimiento de militantes, es decir miembros con plenos derechos, y los afiliados o simpatizantes. Previamente a esta aceptación y como vía de conocimiento, convencimiento y compromiso, los afiliados o simpatizantes que sean aspirantes a ser miembros con plenos derechos podrán haber participado en las reuniones y actividades de un organismo de base del PRT. En ese caso gozarán del derecho a voz, pero en tanto no sean reconocidos como miembros con plenos derechos no podrán elegir ni ser electos delegados o integrantes de cualquier cargo de dirección. Además de su participación en la discusión y elaboración de las líneas de acción del partido, se buscará su compromiso y participación en la puesta en práctica de esas orientaciones.
Artículo 8. Las-solicitudes de reingreso al partido deberán turnarse al organismo de dirección estatal o regional al que corresponda el organismo de base en que se haya presentado la petición. Aquellos casos en que la solicitud de reingreso se presente después de que la separación del partido se haya debido a sanciones disciplinarias por parte del partido contra quien o quienes presenten la solicitud, o bien se haya dado en los momentos en que se desarrollaba una investigación en su contra, deberá turnarse a la instancia que acordó las sanciones, o bien al CP, en el caso en que la investigación haya quedado inconclusa, para que sean estas instancias quienes aprueben o desaprueben el reingreso.
Artículo 9. Ningún miembro puede pertenecer a dos organismos de base al mismo tiempo. Los miembros que cambien de lugar de residencia o bien que en función de variaciones en sus actividades deseen cambiar de organismo de base, deberán dar aviso al Comité Regional o Estatal al que corresponda su comité de base para que éste formalice su traslado.
TÍTULO CUARTO
Organismos de base regionales y estatales
Artículo 10. Los organismos de base quedarán constituidos por los miembros del partido en una misma localidad o bien por los que coincidan en un mismo sector de trabajo o actividad. Todo organismo de base del PRT deberá estar reconocido por la dirección nacional, es decir, por el Comité Político o por el Comité Central, a través de la labor de atención y censo que los comités regionales o estatales deben desarrollar.
Artículo 11. La reunión plenaria de los miembros de un organismo de base representa la máxima autoridad partidaria en su localidad. Debe reunirse por lo menos una vez al mes, buscando coordinar la actividad partidaria externa entre reunión y reunión por medio de los órganos dirigentes o por medio de responsables específicas.
Para quedar constituida una reunión plenaria deberá asistir por lo menos la mitad más uno de sus miembros con plenos derechos. Sus decisiones serán adoptadas por mayoría simple o relativa y son obligatorias para todos sus miembros.
Artículo 12. Los organismos de base deberán elegir un comité directivo. Este comité deberá reunirse regularmente y tendrá a su cargo la organización, coordinación y dirección de las actividades planeadas, además de llevar las actas de las reuniones, administrar las finanzas, enviar cuotas de apoyo a la dirección partidaria correspondiente y vincularse con los organismos de dirección regional y nacional. Los comités pueden nombrar voceros públicos del partido en su localidad. Así mismo, los organismos de base en acuerdo con el comité directivo local están facultados para crear los equipos de trabajo y fracciones locales con responsabilidades precisas que requiera el buen desempeño de las tareas y actividades locales. Deberán elegir un organizador de entre los miembros el comité local, quien será el responsable de la coordinación y organización de todas sus áreas de actividad. Este comité es igualmente responsable de que en la agenda de los organismos de base además de los temas relativos a los movimiento locales o sectoriales donde se participe, haya informes y análisis tanto de la situación política de la posición y tareas del partido ante la misma.
Artículo 13. La pertenencia a un organismo de base, sobre la base del criterio geográfico o sectorial pero en determinada ciudad o entidad, no impide la eventual convocatoria por parte de los órganos de dirección de reuniones o el funcionamiento coyuntural o permanente de fracciones de trabajo regional o nacional, así como de comisiones específicas, para organizar el trabajo partidario en un mismo sector social.
Articulo 14. En aquellas entidades de la República Mexicana o en aquellos municipios en los que existan dos o más organismos de base o comités deberán celebrarse congresos municipales, regionales o estatales -según sea el caso- por
lo menos cada tres años. Estos congresos establecerán con la participación de delegaciones de todos los organismos de base o comités municipales que existan dentro de su jurisdicción, las resoluciones o lineamientos políticos para el
PRT en su región y deberán elegir comités directivos municipales, regionales o estatales del partido según sea el caso. Estos comités serán la máxima autoridad del partido en su municipio, región o estado en los periodos comprendidos entre la celebración de los congresos que los elijan.
Deberán estar compuestos por lo menos por cinco miembros y tener reuniones regulares. Podrán establecer los puestos ejecutivos de dirección y de representación del partido -con funciones precisas- que consideren necesarios o que requieran para el mejor desempeño de su actividad. Además de organizar sus propias finanzas serán responsables de contribuir a las finanzas nacionales del partido.
TÍTULO QUINTO
Congreso y organismos de dirección
Artículo 15.- El Congreso Nacional del PRT es la máxima autoridad del PRT y representa su instancia suprema de decisión y apelación. Sus decisiones son obligatorias para todos los miembros del partido.
Son funciones, facultades y obligaciones del Congreso Nacional, además de las que señalen otros artículos de estos Estatutos, la de ser la máxima representación del PRT; la única instancia autorizada para modificar Declaración de Principios, Programa y Estatutos; la instancia que elige, renovando o sustituyendo, total o parcialmente, al Comité Central y la que puede acordar igualmente la disolución del PRT o el cambio de su carácter como partido político. En última instancia, el Congreso Nacional puede resolver sobre cualquier tema incluso los no contemplados explícitamente en los Estatutos.
El Congreso deberá reunirse por lo menos cada tres años, a convocatoria del Comité Central. La convocatoria deberá señalar la agenda que se propone abordar y en consecuencia el Comité Central presentará proyectos de resolución en torno a esa agenda. La convocatoria deberá emitirse por lo menos con tres meses de anticipación a la realización del congreso. Este periodo de tres meses representará el periodo de discusión preparatoria, misma que se realizará en base a documentos y proyectos que deberán circular entre todos los miembros a través de un boletín de discusión abierto a las contribuciones escritas de todos los militantes. El Comité Central tiene la obligación de publicar este boletín y de emitir un reglamento de discusión que sentará las bases para la elección de delegados al Congreso por los miembros con plenos derechos.
La elección de delegados deberá realizarse por medio de una fórmula de representación que deberá ser la misma para todos los organismos de base y que deberá respetar la representación proporcional de posiciones, corrientes, tendencias o fracciones. Los criterios de excepción en la elección de delegados a los congresos nacionales deberán determinarse por el Comité Central del partido. En este marco, deberán considerarse las condiciones que contribuyan a una participación respetuosa de los derechos democráticos de los militantes del PRT de los pueblos indios, como pueden ser la traducción del castellano a otras lenguas o exposiciones orales en vez de la discusión escrita propia del boletín interno, así como otros usos y costumbres de la comunidad que coincidan con el objetivo antes señalado.
El congreso quedará constituido por dos terceras partes de los delegados electos por los organismos de base únicamente estos delegados tendrían derecho a voz y voto efectivo. El congreso adoptará sus decisiones por mayoría simple o relativa, con la excepción de modificaciones a los estatutos que deberán aprobarse por lo menos por las dos tercereas partes de los delegados electos.
Los criterios aquí señalados para la celebración del Congreso Nacional son aplicables a nivel estatal y regional.
Artículo 16. En todo momento, por lo menos un tercio del Comité Central, una tercera parte de los miembros con plenos derechos o una tercera parte de los organismos de base reconocidos (en base a decisiones adoptadas en estos organismos por mayoría simple) podrán convocar a un Congreso Nacional. Todos los organismos del partido deberán prestar la ayuda necesaria para la realización de dicho Congreso y el Comité Central deberá emitir la convocatoria y el reglamento correspondientes. Estos congresos extraordinarios, sin embargo, deberán sujetarse a las normas dispuestas en el artículo 15. Los congresos nacionales ordinarios o extraordinarios son soberanos para cualquier decisión. Para realizar labores de consulta o de coordinación, preparación y elaboración de elementos de línea política, el Comité Central puede convocar a Conferencias Nacionales del partido sobre determinados temas sobre los que quiera consultar a la base. Las resoluciones de estas Conferencias, por tanto, son consultivas y serán llevadas nuevamente al Comité Central para que las tomen en cuenta y finalmente determine. De igual forma, el CC o el Comité Político, así como órganos de dirección regional en su ámbito pueden convocar a reuniones de trabajo o consulta de tipo sectorial o de fracciones de trabajo.
El Comité Central
Articulo 17. El Congreso Nacional deberá elegir un Comité Central que será la máxima autoridad partidaria en los periodos comprendidos entre un congreso y otro. Este organismo tiene la facultad de incorporar a su seno a otros militantes solamente en los casos en que se desarrollen procesos de fusión con otras organizaciones. El Comité Central es el organismo responsable de la aplicación de las resoluciones del Congreso Nacional y sólo ante éste tiene la responsabilidad de responder por sus acciones y decisiones. De entre sus miembros deberá elegir los secretarios y encargados de los puestos de dirección nacionales con funciones precisas que requieran el buen funcionamiento del partido, además de los que el COFIPE (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) señala.
Deberá reunirse por lo menos tres veces al año y sus miembros están obligados a acudir a los plenos ordinarios y extraordinarios, a convocatoria del Comité Político o de una tercera parte de los miembros del Comité Central. Las decisiones del Comité Central (CC) sólo podrán ser apeladas ante un Congreso Nacional y, en tanto este último las rectifique o ratifique deberán ser ejecutadas inmediata y lealmente por todos y cada uno de los miembros del PRT.
El Comité Central tiene la obligación de publicar un órgano de prensa oficial del PRT y los miembros tendrán la obligación de difundirlo. Tiene, asimismo, la obligación de crear las instancias adecuadas y dedicar los recursos necesarios para la educación de los miembros del PRT en lo que respecta a su programa, sus principios y fundamentos que sustentan a estos últimos.
El CC está facultado para adoptar sanciones contra aquellos miembros que violen la disciplina; estas sanciones pueden incluir desde una simple llamada de atención hasta la suspensión de la membresía. El CC podrá recomendar al
Congreso Nacional la expulsión de un miembro, pero la ejecución de una expulsión, sin embargo, es prerrogativa exclusiva del Congreso Nacional.
Artículo 18. El Comité Central es el máximo órgano de dirección partidaria entre congreso y congreso y su criterio de funcionamiento, que busca generalizar a todos los órganos de dirección del partido, es el de una dirección colectiva, integrativa de todas las opiniones y experiencias, colaborativa en el trabajo de equipo, aun cuando deba establecer también responsabilidades y tareas individuales. El Congreso Nacional elige al Comité Central con el criterio de integrar un equipo de dirigentes nacionales, no un órgano federativo, aun cuando deba tenerse la sensibilidad para integrar la mayoría de las experiencias partidarias. En el caso de tendencias o fracciones, ciertamente, si deberá buscarse una representación proporcional de éstas en la dirección de acuerdo al peso que hayan tenido en el Congreso Nacional.
Por la importancia política que reviste la elección del Comité Central en vez de simplemente abrir la inscripción de candidaturas en alguna plenaria del Congreso, al instalarse éste se elegirá entre los delegados efectivos, es decir sin la participación de integrantes del Comité Central saliente, una Comisión de Propuestas de Candidaturas. Esta Comisión sesionará durante el Congreso para evaluar, discutir y recibir propuestas para la integración del siguiente Comité Central. Esta Comisión podrá escuchar las opiniones al respecto de todas las delegaciones asistentes al Congreso, el balance y propuesta que haga el Comité Central saliente, así como las opiniones de cualquier miembro del partido. De esta consulta y balance, la Comisión presentará finalmente al pleno del Congreso una propuesta de candidaturas al Comité Central para que el pleno la discuta, la enmiende, rechace o en su caso apruebe después de someterse a votación todas las propuestas tanto las de la Comisión como otras que eventualmente presenten otros delegados.
Artículo 19.- El Congreso deberé establecer, según las condiciones imperantes y la composición del partido, un período mínimo de militancia requerido para que un miembro tenga derecho a ser electo al Comité Central, periodo que no podrá ser menor de un año a menos que se trate de militantes producto de una unificación al partido. Los integrantes del Comité Central contribuirán con una cuota regular a las finanzas nacionales del partido. Igualmente, los integrantes del Comité Central estarán a disposición para la realización de tareas nacionales del partido.
La Comisión de derechos y obligaciones militantes
Artículo 20. El Congreso Nacional deberá elegir una Comisión de Derechos y Obligaciones Militantes, autónoma del Comité Central, encargada de velar por el respeto a los principios y estatutos del PRT y por ende de los derechos y obligaciones de los militantes. En consecuencia es el organismo encargado de realizar investigaciones o indagaciones en tomo a la violación de estos.
Todos y cada uno de los miembros u organismos del partido pueden solicitar la intervención de la Comisión en torno a aquellos hechos en los que juzgue necesaria una investigación. Sin embargo, la comisión puede desechar casos que no correspondan, a su criterio, a sus funciones. Toda investigación debe ser hecha a solicitud expresa sobre la base de señalamiento específico y no sobre la base de mera sospecha o desconfianza.
La Comisión no aplica sanciones por ser éstas responsabilidad de los órganos de dirección. Por eso el resultado de sus investigaciones y las conclusiones que proponga -incluidas sanciones- deberá presentarlas ante todos los órganos de dirección correspondientes. La Comisión responde de sus acciones ante el Congreso Nacional.
Las recomendaciones de la Comisión buscan asegurar el respeto a los derechos y obligaciones militantes, así como la integridad y seguridad del partido, de tal forma que sean educativas y formativas de la conciencia militante y no humillantes, destructivas o simplemente punitivas.
Las instancias de dirección y de base del partido tienen la facultad de desarrollar investigaciones o evaluaciones sobre casos de disciplina. Estas instancias tienen también la facultad de determinar sanciones sin necesariamente recurrir a la Comisión de Derechos y Obligaciones Militantes. Alguien sancionado en estas condiciones puede, sin embargo, apelar a la Comisión.
Artículo 21. Para que un miembro tenga derecho a ser electo integrante de la Comisión de Derechos y Obligaciones Militantes (COOM) se requiere que tenga un mínimo de cuatro años de militancia en el partido.
Artículo 22. El CC deberá elegir de entre sus miembros y los de la CDOM una Comisión de Hacienda encargada de vigilar el correcto y más eficiente uso de los recursos económicos y todo tipo de bienes tangibles del partido, manteniendo informada a la militancia al respecto y cuidando que tal uso se apegue a lo dispuesto por las instancias correspondientes de la dirección. Igualmente, esta Comisión de Hacienda, junto con la Tesorería encargada de las finanzas centrales del partido, deberán preparar y hacer la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales y de campaña en los términos establecidos por el COFIPE en lo relativo a las diversas modalidades del régimen de financiamiento de los partidos políticos con registro legal.
El Comité Político
Artículo 23. El CC deberá elegir de entre sus miembros un Comité Político, órgano ejecutivo del Comité Central en cuyo nombre y con cuyos poderes actuará en los periodos comprendidos entre cada pleno del mismo CC.
El Comité Político deberá reunirse semanalmente y adoptar sus decisiones por mayoría simple o relativa. Siendo un órgano ejecutivo de decisión política con carácter colectivo, el Comité Político puede designar de entre sus miembros responsables para tareas específicas, como las de organización sobre todo de una Oficina Nacional y la Tesorería encargada de las finanzas del partido.
TITULO SEXTO
Otros derechos y obligaciones de los militantes
Articulo 24. Los miembros del PRT tienen derecho a expresar libremente sus opiniones e ideas dentro de sus organismos de base y organismos de dirección a los que pertenezcan. Las únicas limitaciones son en el sentido de que los miembros están obligados a respetar las órdenes del día aprobadas mayoritariamente en sus organismos, el carácter interno de toda discusión suscitada dentro del partido y de respetar, asimismo, los periodos en que los congresos hayan considerado cerrado un punto o tema de discusión.
Articulo 25. Los miembros del PRT deberán abstenerse de practicar cualquier tipo de hostigamiento o discriminación por motivos sexuales o raciales contra otros miembros o contra otras personas ya sea en el interior o en el exterior del partido.
Igualmente, los miembros del PRT deberán abstenerse de ejercer violencia contra otros miembros del partido.
La oposición del PRT a toda discriminación racial, de género o por preferencia sexual es parte de su concepción democrática que le lleva a pugnar por una nueva sociedad donde la diferencia sea respetada en todos los terrenos.
Artículo 26. Si en la elección de responsabilidades, delegaciones a congresos, o cargos de dirección, hubiera simultáneamente candidaturas de hombres y mujeres en igualdad de derechos para el cargo, recomendamos que se le de preferencia a Ias candidatas mujeres. Por la desventaja histórica en que la sociedad ha colocado a las mujeres para la participación política es que promovemos el criterio de acción afirmativa como contratendencia que concientemente busca reequilibrar esta situación. La acción afirmativa es una recomendación que debe explicarse previamente a aplicarse. No es imperativa ni está por encima del derecho a la representación de tendencias o posiciones políticas en debate.
Nuestro objetivo es lograr representación paritaria por género en los órganos de dirección. En esa vía recomendamos acción afirmativa y la garantía mínima de una cuota del 30 por ciento de mujeres en el camino a aquel objetivo.
Artículo 27. Ningún miembro puede ser juzgado o sancionado sin haber sido notificado anticipadamente de los cargos en su contra y sin haber tenido oportunidad de reunir evidencia y haber podido presentar alegatos en su favor. Tampoco puede ser considerado culpable o responsable por la mera acusación mientras no haya resolución en ese sentido del órgano de dirección correspondiente.
Artículo 28. Las decisiones y sanciones en casos disciplinarios de los organismos de base o de dirección adoptados por mayoría, tienen efecto inmediato y obligatorio; los miembros tendrán el derecho de apelar estas decisiones ante el organismo de dirección inmediato y aun ante el Congreso Nacional mismo, pero en tanto no sean revertidos están obligados a acatarlas lealmente.
Artículo 29. Todo miembro del PRT tiene el derecho de asociarse con otros miembros del partido para defender organizadamente, dentro del partido, sus puntos de vista o sus posiciones programáticas. La actividad de tendencias o fracciones, sin embargo, deberá declararse abiertamente, ante el conjunto de la militancia y ante los organismos de dirección por medio de una plataforma en que especifiquen sus fundamentos, estructura, composición y –en caso de haberlos- órganos de dirección y grado de disciplina interno.
Los organismos de dirección tienen la obligación de brindar oportunidades iguales a los distintos puntos de vista en una discusión interna y, consecuentemente, las tendencias y fracciones tienen la obligación de respetar los periodos en los que la discusión se haya declarado cerrada por los congresos nacionales y de debate para la presentación de sus puntos de vista.
Artículo 31. Todos los miembros del PRT deben poder demostrar que tienen una forma honesta de mantenerse materialmente y deben conducir sus vidas en consecuencia con los principios que defienden.
Articulo 30. Todos y cada uno de las y los miembros del partido que gocen de plenos derechos tienen el derecho a elegir y a ser electos a cargos de dirección, delegaciones y a ser designados para las candidaturas a cargos de elección popular. Los únicos límites son los señalados por estos Estatutos en términos de tiempos de militancia en los casos requeridos.
Artículo 32. Independientemente de la contratación que el partido pueda hacer de servicios o el pago de empleados para esos servicios o para otras funciones técnicas o administrativas con personal que sea o no militante del partido, en la medida de sus posibilidades económicas se dotará de un cuerpo de militantes para trabajo permanente, de profesionales de la política, para sacar del trabajo asalariado a militantes que son necesarios para el trabajo político del partido. Sin pretender profesionalizar al conjunto del partido, ni eliminar el criterio básico de trabajo militante voluntario no pagado, un partido de trabajadores requiere sacar del trabajo asalariado a un conjunto de militantes para asegurar un funcionamiento permanente, constante y regular, que desarrolle capacidades políticas para hacer frente a otras fuerzas políticas y al aparato estatal. Los militantes del partido pagados como profesionales de tiempo completo destinados a las tareas políticas, recibirán un ingreso que equivaldrá a la misma cantidad para todos, buscando que sin privilegios puedan resolver sus necesidades básicas y tener una vida digna.
TÍTULO SÉPTIMO
PARTICIPACIÓN EN LOS PROCESOS ELECTORALES
Articulo 33. Los miembros que ocupen cargos de elección popular o de representación en organizaciones sociales deberán representar las posiciones del partido, defender su programa y principios y conducirse en consecuencia con los mismos, con el celo correspondiente a la responsabilidad que tienen y al hecho de frecuentemente representar la imagen pública del partido. Deberán estar en contacto permanente con los órganos de dirección partidaria correspondiente para asegurar un clima y canal permanente de colaboración, información y apoyo mutuo.
Lo anterior no invalida, sin embargo, que los miembros del partido que ocupen cargos de representación en organizaciones sociales o de masas, habiendo manifestado en sus organizaciones las posiciones del partido, deban sin embargo, disciplinarse y cumplir los mandatos y decisiones adoptadas por las mayorías de los miembros de las organizaciones sociales que les hayan electo.
Los militantes del partido con representación parlamentaria entregarla por lo menos el cincuenta por ciento de la dieta que reciban a la tesorería del partido como su cuota para financiar directamente gastos del partido, independientemente de otros gastos que tengan producto de su representación.
Artículo 34. Los miembros que ocupen cargos de elección popular deberán entregar al Comité Político (en él caso de cargos de elección federales) o a su Comité Regional o Estatal correspondiente (en el caso de cargos de elección estatales o municipales) un informe sobre los bienes que posean al tomar posesión de su cargo. Dicha declaración patrimonial deberá presentarse cada año y por el tiempo que dure el cargo, y las instancias de dirección correspondientes deberán revisarlas con objeto de evitar que los mencionados bienes crezcan de manera desproporcionada al ingreso del o la representante. El enriquecimiento inexplicable en este caso será sancionado por el partido.
Igualmente el militante que ocupe un cargo de elección popular, deberá firmar una carta de renuncia a su cargo sin fecha que estará bajo custodia de la instancia correspondiente para ser usada por el partido en caso de considerar conveniente retirarle del cargo y por lo tanto de la representación partidista.
Artículo 35. La postulación de candidatos del PRT a los cargos de elección popular deberá realizarse en los organismos de base, en los congresos municipales,
regionales o nacionales, según sea el caso, aunque las direcciones nacionales y regionales quedan facultadas para convocar a asambleas o convenciones especiales para dicho propósito siempre y cuando se realicen con la competencia de todos los miembros y se ajusten a lo dispuesto por el COFIPE.
Artículo 36. En aquellos casos en que -por cualquier circunstancia-no se haya realizado un congreso o convención local para la postulación de candidatos a cargos de elección popular, la dirección nacional queda facultada para designar dichas candidaturas.
La lista de candidatos a diputados federales de representación proporcional podrá postularse en una Convención Electoral Nacional. La propuesta de esta lista será determinada por el Comité Central.
También es obligación del Comité Central aprobar una plataforma electoral para cada elección federal que, de acuerdo con la legislación vigente, deberá registrarse ante
el Instituto Federal Electoral. Opuesto al oportunismo y clientelismo, el PRT se compromete a presentar esta plataforma electoral que, en consonancia con su declaración de principios y programa, explique claramente al electorado las alternativas que ofrece. Para las elecciones locales los organismos de dirección correspondientes serán los responsables de aprobar las plataformas electorales.
En cada caso, el órgano de dirección puede someter a consideración de convenciones electorales la propuesta de plataforma, pero es en primera instancia su obligación el presentarla públicamente. Por supuesto, todas las personas afiliadas o no al PRT que acepten ser postulados a cargos de elección popular por el partido deberán expresar su acuerdo con la plataforma y defenderla públicamente durante la campaña y eventualmente en el desempeño del cargo de elección popular para el que haya sido electo.